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COVID 19

NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCION EN GALICIA: ORDEN 26 DE ENERO DE 2021




Las nuevas medidas preventivas aprobadas por la Orden de 26 de Enero de 2021 y que estarán vigentes desde las 00.00 horas del dia 27 de Enero de 2021 y hasta el 17 de febrero, son las siguientes:


1) Obligatoriedad de mascarilla: Se amplia para:


a) Práctica de deporte individual al aire libre.

b) En el caso de consumo de tabaco, bebidas, comida... se exceptúa siempre que se fume parado y fuera de lugares con circulación de personas


2) Distancia de seguridad interpersonal: Por lo menos 1,5 metros.


3) Control de capacidad en centros comerciales y grandes superficies: Estos centros estan obligados a tener un sistema que permita conocer en todo momento el número de personas existente.


4) Velatorios y entierros: 5 personas en interior, salvo convivientes y 15 en exterior.


5) Establecimientos y Locales Comerciales Minoristas y de Actividades profesionales abiertas al público, que no formen parte de un centro comercial:


- No pueden superar el 50%de su capacidad

- Cierre a las 18.00 horas salvo que cierren antes.


Se exceptúan: Comercio menor de alimentos, bebidas, tabaco, frutas, hortalizas, productos cárnicos, pescados y mariscos, panadería, confiterías, gasolineras, establecimientos de artículos médicos y ortopédicos, establecimientos de productos farmacéuticos, y comercio de alimentos para animales de compañía.


6) Centros Comerciales o establecimientos que formen parte de ellos:


- No pueden superar el 30% de su aforo.

- Deben cerrar a las 18.00 horas. - Los sábados, domingo y festivos estarán cerrados.


7) Mercados en Vía Pública: No pueden superar el 50% en cuanto a puestos autorizados.


8) Actividades en Academias, Autoescuelas, y Centros Privados de enseñanza no reglada y Centros de Formación:


Se permite la actividad de modo presencial siempre que no supere el 50% respecto al máximo permitido. Se priorizará la actividad lectiva no presencial.





9) Realización de actos y reuniónes laborales, institucionales o profesionales


Se podrán realizar cumpliendo las medias preventivas establecidas aunque se recomienda que se realicen de forma telemática. No se podrá superar el 30% del aforo del local.


10) Cierre temporal de determinadas actividades:


- Espectáculos públicos: cine, teatros, espectáculos deportivos, ferias

- Actividades Recreativas: Culturales y sociales, deportivas, actividades zoológicas, actividades de restauración

- Establecimientos abiertos al público: Cines, teatros, Auditorios, casinos, salas de bingo, tiendas de apuestas, estadios deportivos, Gimnasios, Pistas de Patinaje, Pabellones deportivos, piscinas de competición, piscinas de uso colectivo, museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Restaurantes, Salas de conciertos, cafeterías y bares.


Los establecimientos de restauración solo podrán prestar servicios de entrega a domiclio o para su recogida y consumo en el domicilio. El servicio de entrega podrá realizarse hasta las 24 horas.


11) Suspensión de la actividad lectiva presencial de los centros educativos de régimen especial como:


- Escuelas oficiales de idiomas, Escuelas de Arte, Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorios de Música, Conservatorios de Danza, Escuelas de Música, Escuelas de Danza, Centros autorizados de deporte, Centros de artes plásticas, Escuelas privadas de música y danza

- Enseñanzas universitarias: Comienza el 8 de febrero y no presencial hasta el 17 de febrero.

- Centros sociales y Club de Jubilados: Se suspende su actividad.




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